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Friday, December 19, 2008

Publica Armando Ribas “Los condicionamientos éticos de la libertad”

DESARROLLO ARMONICO - DESARROLLO SUSTENTABLE - IDEOLOGIAS - SISTEMAS POLITICOS - LIBERTAD - TOTALITARISMO - POLITICA INTERNACIONAL
Por Ariel Remos
DIARIO LAS AMERICAS

El escritor, ensayista y filósofo Armando Ribas, acaba de publicar su libro “Los condicionamientos éticos de la libertad”.
DIARIO LAS AMERICAS entrevistó al Dr. Ribas, autor de una veintena de libros de filosofía política y ciencias sociales y económicas. Es asimismo colaborador de este periódico.
Ribas atribuye el comienzo de la libertad en el mundo a la aceptación política de dos concepciones fundamentales que, no obstante parecer obvias, fueron históricamente ignoradas.
La primera es un pensamiento de John Locke cuando dijo que los monarcas también son hombres. De aquí nació la necesidad de limitar el poder político, como también la división de poderes (debida a Locke, no a Montesquieu). “Este principio es la aceptación de la falibilidad del hombre, que está implícita en el Evangelio cuando dice que el justo peca siete veces”, dice Ribas
La segunda concepción fue la de David Hume, al decir que la naturaleza humana no cambia. Por eso si queremos modificar los comportamientos, hay que cambiar las circunstancias. Y por eso Hume distingue entre moral y justicia, refiriéndose a la justicia como un aprendizaje para regular el comportamiento de los hombres y no se perjudiquen los unos a los otros.. Y echa mano a una frase que ha chocado: que la razón es esclava de las pasiones. Y, entre éstas, está el egoísmo, en función del cual la sociedad progresa. “Si el egoísmo es una virtud, es por la virtud, si es un vicio, por el vicio”, acota también Ribas.
De lo anterior deriva el pensamiento de “la mano invisible” de Adam Smith, donde se reconoce fundamentalmente que el interés privado no es contrario al interés general, sino que el hombre, en busca de su propio interés, beneficia a los demás. “Ese es el reconocimiento ético del interés particular, que da lugar al reconocimiento jurídico y político de los derechos individuales a la vida, a la libertad, la propiedad y a la busca de su propia felicidad”, dice Ribas.
Continúa diciendo que frente a esta concepción ética surgió la vertiente racionalista y romántica que fue la fuente de los totalitarismos que asolaron al mundo en el Siglo 20. Y que este pensamiento surge originalmente de Rousseau, cuando plantea que el interés particular es contrario al interés general, y que la sociedad elimina en su avance la virtud natural del hombre. De ahí que el autor exprese que “el romanticismo político es la universalización racionalista de sentimientos particulares, que es concebir que por querer a sus hijos, el hombre ha de querer a la humanidad. Y en la vertiente racionalista de Rousseau, contenida ya en el Contrato Social, se manifiesta con respecto a la naturaleza humana en contrario a lo que había dicho David Hume de que todo aquel que se crea capaz de constituir una nación, tiene la obligación de cambiar la naturaleza humana de un individuo solitario y absoluto, en parte de una estructura que le da su razón de ser”.
De este pensamiento, según Ribas surge el concepto falaz de la “voluntad general” de la soberanía, que implica precisamente la justificación del poder político absoluto como representante del interés general y la consecuente violación de los derechos individuales.
Para Ribas Hegel llevó a Kant a sus últimas consecuencias a partir del antagonismo como determinante de la historia. Y encontró en el estado la divina idea tal como se manifiesta sobre la Tierra.
“De ahí el proceso dialéctico y la guerra como razón de la historia de vencedor a través del antagonismo reconocido en la dialéctica. Este proceso dialéctico fue adoptado por Marx para llegar a conclusiones supuestamente contrarias, pero que en la práctica daban resultados similares a través de sustituir al estado por la dictadura del proletariado, que eliminando la propiedad privada llegaríamos al fin de la historia, donde de “a cada cual de acuerdo con sus habilidades” pasaríamos “a cada cual de acuerdo con sus necesidades”. Y ésta –concluye a este respecto Ribas, es otra confusión vigente entre los llamados derechos humanos y los derechos individuales.
“De estas dos vertientes ético-filosóficas surgieron dos sistemas políticos de Occidente, de la primera: la libertad y, consecuentemente, el bienestar general y el progreso humano. La segunda: el totalitarismo racionalista, la opresión y la pobreza”, sigue diciendo Ribas.
“Por ello considero una falacia hablar de la civilización occidental como una virtud política unívoca, cuando en Occidente surgieron las dos vertientes políticas de la libertad y el totalitarismo. Y eso es lo que trato de explicar en mi libro”.
Finalmente, “creo que frente a la situación de hoy es preciso recordar las palabras de Jefferson al decir que “un despotismo electivo no fue por lo que luchamos. Y hoy, lamentablemente, nos encontramos en la situación de que los demócratas pretenden en función de las mayorías, desconocer al individuo”.
“Los condicionamientos éticos de la libertad” fue presentado el pasado martes 18 de noviembre, en el Koubek Center de la Universidad de Miami, por el médico, historiador y orador, Dr. Virgilio Beato, y el profesor de Ciencias Políticas de la FIU Guillermo Lousteaou, auspiciado por el Centro Cultural Argentino.
Publicado por la Fundación Atlas 1853.

Friday, December 05, 2008

Los deberes olvidados

DERECHOS HUMANOS - DEBERES HUMANOS - DESARROLLO ARMONICO - DESARROLLO SUSTENTABLE - RELACIONES INTERNACIONALES - POLITICA INTERNACIONAL
Por Carlos A. Canta Yoy (1)
“El hombre actual tiene que prepararse, en una ruda disciplina, a resucitar y a acatar a todos sus deberes”.
GREGORIO MARAÑÓN, “Los deberes olvidados” (2).
Los derechos humanos
Se comenzó a difundir el término “derechos humanos” en la década de los setenta debido principalmente a la preocupación del gobierno del presidente norteamericano James Carter, electo en 1976, por la violación de los mismos ante
la continua aparición de cruentas dictaduras militares en varios países de América Latina. Antes de esa época, y durante casi dos siglos, por el contrario, no se utilizaban esos términos sino que se hablaba de los derechos fundamentales o de los derechos individuales. Así constaba en los libros de estudio de nuestra vieja Facultad de Derecho y en la terminología de uso corriente en esos tiempos.
Desde la época de la Declaración de Derechos redactada por Thomas Jefferson como Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América basada principalmente en las ideas liberales de John Locke y también desde que los franceses de la Revolución de 1789 los llamaron Derechos del Hombre y el Ciudadano y los incorporaron a la Constitución de 1792, en idioma español estábamos habituados a aquellas expresiones de derechos fundamentales o derechos individuales. No a la de derechos humanos que no es más que la traducción literal y servil de las palabras inglesas human rights.
Debemos destacar que, a nuestro modesto juicio, es preferible, por diversos motivos, la expresión tradicional en nuestro idioma. Principalmente, porque humano no es un sustantivo que derive de homo (“hombre”), como comúnmente se cree, sino de humus (“tierra”) por más que se haya impuesto en casi todos los idiomas. De manera que, si humano quiere decir etimológicamente que pertenece a la tierra, entonces en ese sentido son tan humanos los hombres como los perros o las ratas, por no agregar a la extenuante nómina a algunos vegetales como los alcauciles y las zanahorias.
Es necesario recordar a tantos olvidadizos mandatarios y gobernantes (elegidos democráticamente o no) que los derechos del hombre son innatos, adquiridos por su mero nacimiento y por el solo hecho de ser hombres y, por lo tanto, anteriores al Estado, el cual fue precisamente creado por esos mismos hombres para que los protegieran en sus derechos inalienables ante la acción compulsiva de la fuerza de otros hombres. Y no para ignorarlos, avasallarlos y violarlos como lamentablemente suele suceder con algunos gobiernos.
También es oportuno destacar que la mención, tanto en la declaración de derechos norteamericana como en la francesa y muchas otras que en el mundo han sido, de la expresión hombre no se refiere a los seres masculinos sino al género todo, porque la palabra latina homo (de la cual deriva hombre) significaba para los romanos tanto a los hombres como a las mujeres. Para los de sexo masculino existía la palabra vir (de la cual derivan nuestros vocablos viril, virilidad) y para los del femenino la palabra fémina (las derivaciones actuales femenino, femineidad). Y es doblemente oportuno señalarlo (aunque esto no sea para algunos, además, políticamente correcto) para evitar las probables furias desatadas y las diatribas de alguna feminista con aires de barra brava que pueda leer estas reflexiones personales supuestamente discriminatorias desde su punto de vista.
La Constitución Argentina
Las Constituciones de las naciones modernas generalmente enumeran una larga lista de los derechos de las personas y de los ciudadanos. Estimamos que es una práctica riesgosa, que se ha convertido en costumbre casi universal, dado que siendo los derechos de los hombres adquiridos desde su nacimiento o en otros casos por la adquisición de la ciudadanía de un país, existe el peligro de olvidar alguno en la enumeración (seguramente eso ocurre con suma frecuencia) (3), por lo que estando todos tan sujetos a la letra de la Constitución, ese derecho entonces no existiría. Existen de cualquier manera, por supuesto, sean reconocidos expresamente o no. Es que en realidad no deben su existencia a que sean reconocidos. Existían desde antes, desde el principio, cuando había hombres pero no había Estado. Y éste no tiene nada que reconocer sino que debe aceptar su preexistencia y respetar estrictamente su cumplimiento. En ese sentido los Artículos 14 y 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina deben interpretarse como un ejemplo de enumeración no taxativa de los derechos de los habitantes y ciudadanos del país. Con las omisiones de tantos casos.
Los deberes humanos
Decimos Deberes humanos. ¿Habremos inventado un nuevo término? Seguramente no. Como decía el genial Goethe se necesita ser muy tonto para creer que uno tiene una idea que otro u otros no han tenido antes. Es que continuamente escuchamos hasta el hartazgo que se habla acerca del respeto a los derechos humanos (y eso está muy bien) o que se censure su violación, pero nunca se mencionan los deberes y las obligaciones que tienen los hombres. Y las tienen y muchas. Porque no existen derechos sin obligaciones. Veamos a continuación algunas ideas de Gregorio Marañón sobre este tema.
“Cada ser humano se ha derramado fuera de sí para buscar y conquistar, con un bárbaro sentido egoísta, lo que llama sus derechos; y ha olvidado el mirarse a sí mismo en el espejo de los demás hombres para pensar también en sus deberes. El hombre, como individuo y como pueblo padece una crisis del deber y una hipertrofia del derecho. El remedio, que automáticamente se impondrá la Humanidad a sí misma consistirá en la fórmula inversa: en recortar con enérgico valor nuestros derechos y fomentar la robustez y la dureza, la estricta responsabilidad de nuestros deberes. Los “derechos del hombre” han sido durante años y años el ideal colectivo que ha exaltado y servido de bandera a las masas y a los individuos. El afán de acumular derechos ha socavado y sofocado el sentimiento del deber, que es un eje esencial de nuestra vida. Esto es todo. Así como a fuerza de vivir para los deberes, y sólo para ellos, el hombre puede convertirse en un esclavo, así el ansia sin medida de los derechos arranca de raíz el sentimiento del deber y convierte al hombre en un demonio insensible y cruel que sólo acierta dirimir sus dificultades por la fuerza. Es pues, preciso que comience una nueva y áspera era cuyo signo será “Los deberes del Hombre”, que servirán de contraveneno a la intoxicación que este siglo y medio (4) de los “Derechos del Hombre” ha producido en el alma de nuestro tiempo.
(1) Director Ejecutivo - CENRA XXI S.R.L.
(2) Gregorio Marañón (1887-1960) destacadísimo médico y pensador español incluyó “Los deberes olvidados” en su libro “Raíz y decoro de España” dedicado a la juventud de España y de América.
(3) Habría que establecer por ejemplo: “Existe el derecho de negarse a comer las natillas-engrudo que preparan las suegras”, “Existe el derecho de tener un Rolls Royce 0 kilómetro”, “Existe el derecho de casarse con una mujer hermosa”, “Existe el derecho de tener un plasma de 30 pulgadas”, “Existe el derecho de...”. La lista sería casi infinita.
(4) El artículo fue escrito en 1952.
Publicado por Fundación Atlas 1853.
Comentario TransEnerCliMa: Sobresaliente.